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Ley de desarrollo rural en Chim, Guatemala

Ley de desarrollo rural

Ley de Desarrollo Rural fue tumbada por la Corte Constitucional por incumplimiento del Estado

La razón que argumentó el tribunal fue que el Estado no cumplió con la obligación de consultar a las minorías étnicas, como las comunidades indígenas, asuntos que son de su interés.

La Corte Constitucional declaró inexequible en su totalidad, a la llamada Ley de Desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007).

Dicho procedimiento está consagrado en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra (Suiza).

La corte determinó que, aunque hubo consulta en el Congreso (Cámara y Senado), este no se hizo como lo establece dicho convenio.

Tras esta decisión, el Ministro Andrés Fernández se declaró sorprendido frente a la decisión de la Corte, pues a juicio del Ministro, el fallo lesiona los intereses del campo colombiano.

"Con la inconstitucionalidad de esta norma, se pierde la oportunidad para que los campesinos, por primera vez en la historia del país, puedan acceder a una reforma agraria limpia y transparente, en igualdad de condiciones, sin manipulaciones, roscas o corrupción, bajo modelos de convocatorias públicas calificados con criterios objetivos de selección.

"La ley planteaba un nuevo modelo de superación de la pobreza rural al exigir del Estado nuevos compromisos con la población rural en el sentido que la responsabilidad estatal no se agotaba con la simple entrega de una porción de tierra sino que ahora debía garantizarse su sostenibilidad social y económica mediante alternativas productivas", dijo el funcionario, en un comunicado.

A renglón seguido, Fernández, anotó que con la Ley 1152 de 2007 se obligaba al Estado a financiar el proyecto productivo.
Así mismo, desaparecen protecciones que garantizaban la verdadera protección de la población desplazada.

Esta norma rompió por primera vez en la historia jurídica del país con el principio de cosa juzgada en procesos judiciales en los que no se observará la condición de desplazado y por tanto se vulneraran sus derechos.

De 172 artículos de la Ley, solamente 10 trataban temas relacionados con minorías étnicas.

La normatividad sobre los derechos de las minorías étnicas no se modifica, ajusta, ni deroga de ninguna forma en la Ley, muy al contrario, se dejan a salvo los contenidos de las leyes relacionadas con indígenas y comunidades negras de manera expresa", concluyó el Ministro.

Por su parte, Rafael Mejía, presidente de Sociedad de la Agricultores de Colombia (SAC), dijo que debe esperarse a que salga el concepto, pues lo conocido hasta hoy es un aviso.
Este fallo resulta perjudicial para el sector agropecuario en particular", anotó Mejía.

El dirigente gremial dijo no saber quien o por qué motivos fue demandada; sin embargo, anotó que este, el de demandar las leyes, "es el pasatiempo favorito de los colombianos, ver cómo se tiran los unos a los otros.

Escrito por CIEENZA S.A.S en Colombia para: Chim, Guatemala